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RESOLUCIÓN
S.G. N° 246
POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN
(INAN), DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
Asunción,
7 de mayo de 1996
Vistos
y considerado:
La necesidad de
integrar los recursos humanos, físicos y administrativos existentes a
nivel institucional, en las áreas de la normalización, control laboratorial,
atención médica, educación alimentaria y control de unidades de expendio
en materia de alimentación y nutrición.
El informe de conclusión
elevado a este gabinete por la comisión designada por el Ministerio de
Salud Publica y Bienestar Social, a través de la Resolución S.G. N° 6/96,
para analizar y establecer la estructura organicional del futuro Instituto
Nacional de Alimentación y Nutrición.
Que la situación
alimentaria y nutricional del país requiere de un organismo oficial que
promueva, coordine y desarrolle acciones concretas en materia de prevención,
diagnóstico y tratamiento de las enfermedades carenciales, asegure el
acceso de la población a una alimentación adecuada e inócua, realice jornadas
de capacitación e información en todos los niveles de la vida ciudadana
y ejecute programas de investigación científica como aproximación a la
problemática alimentaria y nutricional de la Nación.
Que la Ley N° 828/96,
que aprueba a los Programa del Presupuesto General de la Nación para el
Ejercicio Fiscal 1996, prevé los rubros necesarios para el funcionamiento
de un Instituto de Alimentación y Nutrición a nivel nacional.
POR
TANTO:
EL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
RESUELVE:
Artículo
1°. Crear el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN),
como organismo técnico responsable de la implementación y desarrollo del
Plan Nacional de Alimentación y Nutrición, que posibilite afianzar la
oferta de servicios a la población, además de promover la investigación
y la capacitación del Gabinete del Ministerio de Salud Publica y Bienestar
Social.
Artículo
2° Es objetivo fundamental del (INAN) elevar a calidad de vida de
la población mediante acciones concretas en el área de alimentación y
nutrición como respuestas solidarias a las necesidades del ser humano,
la familia y la comunidad en este capítulo vital del desarrollo.
Artículo 3° Son responsabilidad y funciones básicas del INAN:
-
Formular
la política sanitaria del Gobierno Nacional, y su plan correspondiente,
en materia de alimentación y nutrición.
-
Propiciar
y efectuar estudios de investigación epidemiológica, clínica y operativa
en relación a los factores casuales y asociados a los problemas nutricionales.
-
Promover
la coordinación y complementación inter – institucional, pública y
privada, que amplíe la oferta de servicios, mejore la calidad de la
investigación científica y evite la duplicación de esfuerzos y recursos
en el área
-
Propiciar
la actualización de las normas, estructura y organización institucional,
sectorial y nacional de las instituciones, entidades y organizaciones
públicas y privadas relacionadas con la alimentación y nutrición.
-
Realizar
estudios para a identificación de nutrientes de interés en salud pública
que posibilite un mayor conocimiento sobre composición de los alimentos,
disponibilidad de nutrientes, relación dieta / enfermedad y otros
aspectos que impactan en el estado nutricional de la población.
-
Implementar
un sistema de información en el área, a nivel nacional, que se constituya
en la base de datos sobre la materia.
-
Implementar
un sistema de vigilancia epidemiológica en coordinación con las dependencias
del área ministerial responsables del control de enfermedades, para
la prevención de las afecciones alimentarias y nutricionales.
-
Normalizar
e implementar las acciones de promoción, prevención y recuperación
en salud nutricional y alimentaria.
-
Promover
acciones de formación y capacitación de profesionales, técnicos, auxiliares
y promotores de salud, en conjunción con el Instituto Nacional de
Salud y otras entidades de formación universitaria y técnicas del
país y del exterior.
-
Cooperar
para el fortalecimiento de los programas de alimentación y nutrición
en la atención primaria y en todos los niveles de prevención de daños
a la salud.
-
Participar
en los programas de defensa del consumidor como estrategia para una
alimentación sana y prevención de daños a la salud.
-
Planificar
y desarrollar programas y acciones destinados a la prevención, asistencia
y control de las carencias de micronutriente (yodo, hierro, vitamina
A, otros minerales y vitaminas), considerando la formulación de metas
apropiadas según características de pacientes y el enriquecimiento
de alimentos.
-
Realizar
proyectos y acciones destinados a lograr la diversificación alimentaria
como medidas de prevención y control de carencias de micronutrientes.
-
Desarrollar
programas y actividades para la atención nutricional en áreas hospitalarias
(prevención y asistencia) propiciando la conformación, de un equipo
multidisciplinario y al dotación tecnológica en el Hospital Materno
Infantil de Trinidad.
-
Planificar
y desarrollar el Programa Nacional de Vigilancia Alimentaria y Nutricional.
-
Planificar
y desarrollar programas y actividades relacionadas con el control
y la protección de alimentos y medios de transportes, así como también
en la capacitación de manipuladores de alimentos y en el examen laboratorial
de las muestras de alimentos y de equipos y utensilios.
-
Actualizar
las normas bromatológicas y sobre condiciones higiénico – sanitarias
relacionadas con la producción, fabricación, transporte, almacenamiento,
expendio y consumo de alimentos.
-
Fortalecer
el Registro Nacional de Alimentos.
-
Supervisar,
evaluar y controlar los programas y servicios, en base a los objetivos
y metas del Plan Nacional de Alimentos y Nutrición.
-
Presentar
una eficiente y solidaria relación de trabajo con los Ministerios
del área comercial, industrial y agrícola – ganadera como así también
con las Gobernaciones y Municipios, para afianzar los programas de
atención y control en salud nutricional.
-
Desarrollar
otros emprendimientos y acciones relacionados con los programas de
alimentación y nutrición, en consonancia con el interés nacional y
del sector.
Artículo
4° Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
DR.
ANDRES VIDOVICH MORALES
MINISTRO
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