CREACIÓN DEL INAN

RESOLUCIÓN S.G. N° 246

POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN (INAN), DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.

Asunción, 7 de mayo de 1996

Vistos y considerado:

La necesidad de integrar los recursos humanos, físicos y administrativos existentes a nivel institucional, en las áreas de la normalización, control laboratorial, atención médica, educación alimentaria y control de unidades de expendio en materia de alimentación y nutrición.

El informe de conclusión elevado a este gabinete por la comisión designada por el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, a través de la Resolución S.G. N° 6/96, para analizar y establecer la estructura organicional del futuro Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición.

Que la situación alimentaria y nutricional del país requiere de un organismo oficial que promueva, coordine y desarrolle acciones concretas en materia de prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades carenciales, asegure el acceso de la población a una alimentación adecuada e inócua, realice jornadas de capacitación e información en todos los niveles de la vida ciudadana y ejecute programas de investigación científica como aproximación a la problemática alimentaria y nutricional de la Nación.

Que la Ley N° 828/96, que aprueba a los Programa del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 1996, prevé los rubros necesarios para el funcionamiento de un Instituto de Alimentación y Nutrición a nivel nacional.

POR TANTO:

EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1°. Crear el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), como organismo técnico responsable de la implementación y desarrollo del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición, que posibilite afianzar la oferta de servicios a la población, además de promover la investigación y la capacitación del Gabinete del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social.

Artículo 2° Es objetivo fundamental del (INAN) elevar a calidad de vida de la población mediante acciones concretas en el área de alimentación y nutrición como respuestas solidarias a las necesidades del ser humano, la familia y la comunidad en este capítulo vital del desarrollo.

Artículo 3° Son responsabilidad y funciones básicas del INAN:

  1. Formular la política sanitaria del Gobierno Nacional, y su plan correspondiente, en materia de alimentación y nutrición.

  2. Propiciar y efectuar estudios de investigación epidemiológica, clínica y operativa en relación a los factores casuales y asociados a los problemas nutricionales.

  3. Promover la coordinación y complementación inter – institucional, pública y privada, que amplíe la oferta de servicios, mejore la calidad de la investigación científica y evite la duplicación de esfuerzos y recursos en el área

  4. Propiciar la actualización de las normas, estructura y organización institucional, sectorial y nacional de las instituciones, entidades y organizaciones públicas y privadas relacionadas con la alimentación y nutrición.

  5. Realizar estudios para a identificación de nutrientes de interés en salud pública que posibilite un mayor conocimiento sobre composición de los alimentos, disponibilidad de nutrientes, relación dieta / enfermedad y otros aspectos que impactan en el estado nutricional de la población.

  6.  Implementar un sistema de información en el área, a nivel nacional, que se constituya en la base de datos sobre la materia.

  7. Implementar un sistema de vigilancia epidemiológica en coordinación con las dependencias del área ministerial responsables del control de enfermedades, para la prevención de las afecciones alimentarias y nutricionales.

  8. Normalizar e implementar las acciones de promoción, prevención y recuperación en salud nutricional y alimentaria.

  9. Promover acciones de formación y capacitación de profesionales, técnicos, auxiliares y promotores de salud, en conjunción con el Instituto Nacional de Salud y otras entidades de formación universitaria y técnicas del país y del exterior.

  10. Cooperar para el fortalecimiento de los programas de alimentación y nutrición en la atención primaria y en todos los niveles de prevención de daños a la salud.

  11. Participar en los programas de defensa del consumidor como estrategia para una alimentación sana y prevención de daños a la salud.

  12. Planificar y desarrollar programas y acciones destinados a la prevención, asistencia y control de las carencias de micronutriente (yodo, hierro, vitamina A, otros minerales y vitaminas), considerando la formulación de metas apropiadas según características de pacientes y el enriquecimiento de alimentos.

  13. Realizar proyectos y acciones destinados a lograr la diversificación alimentaria como medidas de prevención y control de carencias de micronutrientes.

  14. Desarrollar programas y actividades para la atención nutricional en áreas hospitalarias (prevención y asistencia) propiciando la conformación, de un equipo multidisciplinario y al dotación tecnológica en el Hospital Materno Infantil de Trinidad.

  15. Planificar y desarrollar el Programa Nacional de Vigilancia Alimentaria y Nutricional.

  16. Planificar y desarrollar programas y actividades relacionadas con el control y la protección de alimentos y medios de transportes, así como también en la capacitación de manipuladores de alimentos y en el examen laboratorial de las muestras de alimentos y de equipos y utensilios.

  17. Actualizar las normas bromatológicas y sobre condiciones higiénico – sanitarias relacionadas con la producción, fabricación, transporte, almacenamiento, expendio y consumo de alimentos.

  18. Fortalecer el Registro Nacional de Alimentos.

  19. Supervisar, evaluar y controlar los programas y servicios, en base a los objetivos y metas del Plan Nacional de Alimentos y Nutrición.

  20. Presentar una eficiente y solidaria relación de trabajo con los Ministerios del área comercial, industrial y agrícola – ganadera como así también con las Gobernaciones y Municipios, para afianzar los programas de atención y control en salud nutricional.

  21. Desarrollar otros emprendimientos y acciones relacionados con los programas de alimentación y nutrición, en consonancia con el interés nacional y del sector.

Artículo 4° Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.

DR. ANDRES VIDOVICH MORALES
MINISTRO