RESOLUCIÓN S.G. N° 246
POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN (INAN), DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
Asunción, 7 de mayo de 1996
Vistos y considerado:
La necesidad de integrar los recursos humanos, físicos y administrativos existentes a nivel institucional, en las áreas de la normalización, control laboratorial, atención médica, educación alimentaria y control de unidades de expendio en materia de alimentación y nutrición.
El informe de conclusión elevado a este gabinete por la comisión designada por el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, a través de la Resolución S.G. N° 6/96, para analizar y establecer la estructura organicional del futuro Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición.
Que la situación alimentaria y nutricional del país requiere de un organismo oficial que promueva, coordine y desarrolle acciones concretas en materia de prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades carenciales, asegure el acceso de la población a una alimentación adecuada e inócua, realice jornadas de capacitación e información en todos los niveles de la vida ciudadana y ejecute programas de investigación científica como aproximación a la problemática alimentaria y nutricional de la Nación.
Que la Ley N° 828/96, que aprueba a los Programa del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 1996, prevé los rubros necesarios para el funcionamiento de un Instituto de Alimentación y Nutrición a nivel nacional.
POR TANTO:
EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°. Crear el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), como organismo técnico responsable de la implementación y desarrollo del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición, que posibilite afianzar la oferta de servicios a la población, además de promover la investigación y la capacitación del Gabinete del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social.
Artículo 2° Es objetivo fundamental del (INAN) elevar a calidad de vida de la población mediante acciones concretas en el área de alimentación y nutrición como respuestas solidarias a las necesidades del ser humano, la familia y la comunidad en este capítulo vital del desarrollo.
Artículo 3° Son responsabilidad y funciones básicas del INAN:
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Formular la política sanitaria del Gobierno Nacional, y su plan correspondiente, en materia de alimentación y nutrición.
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Propiciar y efectuar estudios de investigación epidemiológica, clínica y operativa en relación a los factores casuales y asociados a los problemas nutricionales.
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Promover la coordinación y complementación inter – institucional, pública y privada, que amplíe la oferta de servicios, mejore la calidad de la investigación científica y evite la duplicación de esfuerzos y recursos en el área
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Propiciar la actualización de las normas, estructura y organización institucional, sectorial y nacional de las instituciones, entidades y organizaciones públicas y privadas relacionadas con la alimentación y nutrición.
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Realizar estudios para a identificación de nutrientes de interés en salud pública que posibilite un mayor conocimiento sobre composición de los alimentos, disponibilidad de nutrientes, relación dieta / enfermedad y otros aspectos que impactan en el estado nutricional de la población.
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Implementar un sistema de información en el área, a nivel nacional, que se constituya en la base de datos sobre la materia.
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Implementar un sistema de vigilancia epidemiológica en coordinación con las dependencias del área ministerial responsables del control de enfermedades, para la prevención de las afecciones alimentarias y nutricionales.
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Normalizar e implementar las acciones de promoción, prevención y recuperación en salud nutricional y alimentaria.
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Promover acciones de formación y capacitación de profesionales, técnicos, auxiliares y promotores de salud, en conjunción con el Instituto Nacional de Salud y otras entidades de formación universitaria y técnicas del país y del exterior.
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Cooperar para el fortalecimiento de los programas de alimentación y nutrición en la atención primaria y en todos los niveles de prevención de daños a la salud.
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Participar en los programas de defensa del consumidor como estrategia para una alimentación sana y prevención de daños a la salud.
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Planificar y desarrollar programas y acciones destinados a la prevención, asistencia y control de las carencias de micronutriente (yodo, hierro, vitamina A, otros minerales y vitaminas), considerando la formulación de metas apropiadas según características de pacientes y el enriquecimiento de alimentos.
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Realizar proyectos y acciones destinados a lograr la diversificación alimentaria como medidas de prevención y control de carencias de micronutrientes.
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Desarrollar programas y actividades para la atención nutricional en áreas hospitalarias (prevención y asistencia) propiciando la conformación, de un equipo multidisciplinario y al dotación tecnológica en el Hospital Materno Infantil de Trinidad.
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Planificar y desarrollar el Programa Nacional de Vigilancia Alimentaria y Nutricional.
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Planificar y desarrollar programas y actividades relacionadas con el control y la protección de alimentos y medios de transportes, así como también en la capacitación de manipuladores de alimentos y en el examen laboratorial de las muestras de alimentos y de equipos y utensilios.
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Actualizar las normas bromatológicas y sobre condiciones higiénico – sanitarias relacionadas con la producción, fabricación, transporte, almacenamiento, expendio y consumo de alimentos.
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Fortalecer el Registro Nacional de Alimentos.
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Supervisar, evaluar y controlar los programas y servicios, en base a los objetivos y metas del Plan Nacional de Alimentos y Nutrición.
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Presentar una eficiente y solidaria relación de trabajo con los Ministerios del área comercial, industrial y agrícola – ganadera como así también con las Gobernaciones y Municipios, para afianzar los programas de atención y control en salud nutricional.
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Desarrollar otros emprendimientos y acciones relacionados con los programas de alimentación y nutrición, en consonancia con el interés nacional y del sector.
Artículo 4° Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
DR. ANDRES VIDOVICH MORALES
MINISTRO