Comunicado Nº 41/2020. Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de ingredientes antes de la puesta en vigencia de la Resolución S.G. Nº 336.

El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición -INAN, en el marco de la Resolución S.G. Nº 336, por la cual se establecen requisitos y condiciones para la inscripción de ingredientes alimentarios y materias primas a ser importados directamente por las industrias alimenticias para su propio uso, comunica que aquellas solicitudes de inscripción  de ingredientes que hayan sido presentadas antes de la puesta en vigencia de la citada normativa y durante el presente año, podrán acogerse a la resolución siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos que se establecen en el presente comunicado. Leer el Comunicado Nª 41

Para consultas sobre trámites de registro, informamos que a partir de la promulgacion de la Ley N° 7361/2024 que modifica y amplía las disposiciones de la Ley N° 6788/2021, “Que establece la competencia, atribuciones y estructura orgánica de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria”, los trámites con relación a registros alimentarios, anteriormente realizados en el INAN, ahora quedan a cargo de DINAVISA. Para consultas relacionadas al rubro comunicarse a la Dirección de General de Regulación de Alimentos y Afines de DINAVISA, al teléfono 021 453 666 o por correo electrónico a la dirección dgrapa@dinavisa.gov.py. Con relación a las Capacitaciones en BPM, el INAN realizará las capacitaciones que fueran solicitadas destinadas al personal de Establecimientos y manipuladores de alimentos relacionados a la provisión de Almuerzo Escolar.