El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición -INAN, en el Marco de la Resolución MERCOSUR GMC/RES/80(96, internalizada por Decreto N° 17056/97, en lo que compete a la manipulación de los alimentos en general, establece que solo debe utilizarse agua potable y contar con un control mínimo anual de su potabilidad, lo cual debe ser respaldado mediante análisis laboratoriales.
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