Comunicado N°04/2021. Sobre la utilización de agua potable y control anual de potabilidad

El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición -INAN, en el Marco de la Resolución MERCOSUR GMC/RES/80(96, internalizada por Decreto N° 17056/97, en lo que compete a la manipulación de los alimentos en general, establece que solo debe utilizarse agua potable y contar con un control mínimo anual de su potabilidad, lo cual debe ser respaldado mediante análisis laboratoriales.

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Para consultas sobre trámites de registro, informamos que a partir de la promulgacion de la Ley N° 7361/2024 que modifica y amplía las disposiciones de la Ley N° 6788/2021, “Que establece la competencia, atribuciones y estructura orgánica de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria”, los trámites con relación a registros alimentarios, anteriormente realizados en el INAN, ahora quedan a cargo de DINAVISA. Para consultas relacionadas al rubro comunicarse a la Dirección de General de Regulación de Alimentos y Afines de DINAVISA, al teléfono 021 453 666 o por correo electrónico a la dirección dgrapa@dinavisa.gov.py. Con relación a las Capacitaciones en BPM, el INAN realizará las capacitaciones que fueran solicitadas destinadas al personal de Establecimientos y manipuladores de alimentos relacionados a la provisión de Almuerzo Escolar.