Comunicado N° 01/2022. Vigencia Resolución S.G. N° 94

El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición-INAN, en el marco de los trámites de autorización realizados a través de la Ventanilla Única de Importación (VUI), recuerda la vigencia de la Resolución S.G. N° 94, de fecha 26 de marzo de 2014, en su Artículo 3° que establece requisitos y condiciones para la obtención de la constancia de vigencia de Registro Sanitario de Producto Alimenticio, bebidas y aditivos destinados al consumo humano por el Sistema VUI, cuyo numeral 3), tercera viñeta, dice: «En caso de tercerización parcial o total del proceso de exportación del cargamento, deberá ser presentado el documento que justifique la relación contractual y avale las responsabilidades asumidas por las partes, debidamente presentado el documento legalizado”.

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Para consultas sobre trámites de registro, informamos que a partir de la promulgacion de la Ley N° 7361/2024 que modifica y amplía las disposiciones de la Ley N° 6788/2021, “Que establece la competencia, atribuciones y estructura orgánica de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria”, los trámites con relación a registros alimentarios, anteriormente realizados en el INAN, ahora quedan a cargo de DINAVISA. Para consultas relacionadas al rubro comunicarse a la Dirección de General de Regulación de Alimentos y Afines de DINAVISA, al teléfono 021 453 666 o por correo electrónico a la dirección dgrapa@dinavisa.gov.py. Con relación a las Capacitaciones en BPM, el INAN realizará las capacitaciones que fueran solicitadas destinadas al personal de Establecimientos y manipuladores de alimentos relacionados a la provisión de Almuerzo Escolar.