
El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición – INAN, en el marco de la Resolución Mercosur GMC/RES/80/96, internalizada por Decreto Nº 17.056/97, en lo que compete a la manipulación de los alimentos en general, establece que solo debe utilizarse agua potable y contar con un control mínimo anual de su potabilidad, lo cual debe ser respaldado mediante análisis laboratoriales. Seguir leyendo



























