Acto de socialización para la presentación de la Resolución S.G. Nº 747/2023

En el marco de la Resolución S.G. N° 747 POR LA CUAL SE APRUEBA EL «REGLAMENTO TÉCNICO QUE ESTABLECE REQUISITOS DE INOCUIDAD Y CALIDAD DE LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LÁCTEOS A SER COMERCIALIZADOS EN EL PAIS»; Y, SE DISPONE NORMAS GENERALES, dictada el pasado 13 de noviembre de 2023, se realizó el día de ayer martes 19 de diciembre la presentación oficial de la misma.
La reglamentación mencionada fue desarrollada en el contexto de una comisión interinstitucional coordinada por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), con la valiosa participación de la Cámara Paraguaya de Industriales Lácteos (CAPAINLAC).

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Establecer los requisitos técnicos de identidad para la leche y los productos lácteos destinados al consumo humano para asegurar la inocuidad y estandarizar la calidad de los mismos.

Alcance del Reglamento
Leche
Derivados Lácteos
Fecha de implementación: 11/05/2024 (180 días a partir de la fecha de su firma).

¿ Qué es establece en el Reglamento?
• Definiciones de aproximadamente 60 productos lácteos
• Denominaciones de venta
• Requisitos generales
• Características sensoriales
• Requisitos físico/químicos
• Requisitos microbiológicos

Todos estos requisitos establecen la identidad y calidad de cada uno de los productos lácteos, y el cumplimiento de los mismos determina su inocuidad para el consumo humano.

Es relevante destacar que el grupo de productos lácteos representa el primer conjunto alimenticio en contar con una reglamentación técnica específica. Este hito marca el inicio de un proceso continuo de trabajo, ya que se planea extender esta labor a los siguientes grupos de alimentos en el futuro.

Para consultas sobre trámites de registro, informamos que a partir de la promulgacion de la Ley N° 7361/2024 que modifica y amplía las disposiciones de la Ley N° 6788/2021, “Que establece la competencia, atribuciones y estructura orgánica de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria”, los trámites con relación a registros alimentarios, anteriormente realizados en el INAN, ahora quedan a cargo de DINAVISA. Para consultas relacionadas al rubro comunicarse a la Dirección de General de Regulación de Alimentos y Afines de DINAVISA, al teléfono 021 453 666 o por correo electrónico a la dirección dgrapa@dinavisa.gov.py. Con relación a las Capacitaciones en BPM, el INAN realizará las capacitaciones que fueran solicitadas destinadas al personal de Establecimientos y manipuladores de alimentos relacionados a la provisión de Almuerzo Escolar.