Preguntas frecuentes sobre Registro de Ingredientes

¿Qué debo inscribir como ingrediente?

Aquellos ingredientes alimentarios y materias primas que son importados directamente por una industria alimenticia para su utilización única y exclusiva en la elaboración de un producto alimenticio de su elaboración y previamente registrado ante el INAN, es decir, con R.S.P.A. vigente.

¿Puedo inscribir ingredientes o materias primas que serán utilizadas en la elaboración de alimentos listos para el consumo/platos preparados?

No. Solamente puedo inscribir ingredientes o materias primas que serán utilizados en la elaboración de alimentos con R.S.P.A. vigente.

¿Puedo inscribir un ingrediente si mi R.E. está vencido?

No. Para inscribir el ingrediente o materia prima, tanto el R.E. de la empresa elaboradora como el R.S.P.A. del producto en el cual será utilizado deben estar vigentes, o en trámite de renovación.

¿Debo inscribir como ingrediente a la harina de trigo y la sal lavada y centrifugada a ser utilizada para la elaboración de sal yodada? ¿Qué pasa con el yodato de potasio?

La harina de trigo, la sal lavada y centrifugada y el yodato de potasio se encuentran regulados según reglamentos especiales, vigentes. Ellos son: Resolución S.G. N° 027/02 y Resolución S.G. N° 599/14.

¿Puedo comercializar un ingrediente inscripto?

No. Está prohibida la comercialización de ingredientes alimentarios y materias primas amparados bajo la Resolución S.G. N° 336/2020. La inscripción tiene lugar únicamente para el propio uso de la industria alimenticia en la elaboración de un producto con R.S.P.A. vigente.

Su comercialización por parte de la industria alimenticia o terceros será considerada una infracción de orden sanitaria grave.

¿Qué debo hacer si quiero comercializar un ingrediente?

Debo obtener el R.S.P.A. para ese ingrediente o materia prima, en cuyo caso podrá ser comercializado.

¿Qué documento avala que mi ingrediente se encuentra inscripto?

Cuando la inscripción de un ingrediente o materia prima tenga lugar en los términos de la Resolución S.G. N° 336/2020, el INAN concederá un Certificado de Inscripción en cual será asentado en número de inscripción. Ejemplo: NÚMERO DE INSCRIPCIÓN: ING – 0001

¿Qué significa que debe haber una previa aprobación del expediente conforme al proceso de evaluación? ¿El trámite es on-line?

Para solicitar la inscripción de un ingrediente o materia prima, el recurrente debe preparar una carpeta con toda la documentación y requerida por la Resolución S.G. N° 336/2020 (con los formularios firmados por el DT y el representante legal de la empresa solicitante de la inscripción). Ese expediente pasará por proceso de evaluación y de cumplir con la reglamentación, será concedida la inscripción y otorgado el certificado que lo avala.

Por el momento no podrán tramitarse las inscripciones de ingredientes por vía electrónica.

¿Qué tipo de controles y verificaciones de ingredientes alimentarios y materias primas realizará el INAN?

Los mismos controles que son realizados a cualquier producto alimenticio. Se podrá requerir análisis laboratoriales o documentos que avalen la naturaleza u otros aspectos del producto.

¿A qué se refiere el periodo de seis (6) meses mencionado en el artículo 7° de la Resolución S.G. N° 336/2020?

Significa que pasados los seis meses de la firma de la Resolución S.G. N° 336/2020, el INAN solamente podrá autorizar las importaciones de ingredientes alimentarios o materias primas que hayan sido inscriptos cumpliendo la citada resolución.

Los ingredientes autorizados antes de la puesta en vigencia de la Resolución S.G. N° 336/2020 podrán seguir siendo importados solamente por ese periodo de tiempo.

¿Qué hago si quiero seguir importando mis ingredientes?

Debo inscribirlos cumpliendo con los requisitos y condiciones de la Resolución S.G. N° 336/2020.

¿Qué pasa si ya se cumplieron los seis meses de la firma de la Resolución S.G. N° 336/2020 y no inscribí mis ingredientes?

Transcurrido ese tiempo y de no encontrarse el ingrediente inscripto según la Resolución S.G. N° 336/2020, los mismo no podrán ser importados.

¿Puedo pedir prórroga?

La Resolución no contempla prórroga alguna, por lo que de precisarse una, lo propio debe ser concedido por otro instrumento jurídico de igual jerarquía. Es decir, Resolución mediante.

¿Puedo inscribir un ingrediente que es utilizado en más de un producto alimenticio? ¿Cómo hago?

Sí, puedo inscribir un ingrediente que será utilizado en la elaboración de varios productos alimenticios. Solamente debo declarar todos los R.S.P.A. afectados.

¿Si soy elaborador de productos, debo contar con la actividad de importador?

Si, y además contar con la categoría alimentaria correspondiente del ingrediente o materia prima a importar. Únicamente pueden hacerlo las industrias alimenticias.

¿La declaración Jurada de por la cual se informa que el ingrediente alimentario o materia prima «No contiene gluten» debe ser emitida por el representante legal de la industria alimenticia que inscribe el ingrediente o por la industria que fabricó dicho ingrediente?

Indistintamente.

¿Quién debe firmar las notas de compromiso?

Solamente en caso que la empresa deba asumir algún compromiso, la nota deberá ser suscrita por el representante legal de la industria alimenticia que solicita la inscripción del ingrediente. No olvidar que el documento debe contar con certificación notarial de firma.

¿Cuál es la vigencia de la inscripción de un ingrediente o materia prima?

La inscripción de un ingrediente o materia prima realizada en los términos de la Resolución S.G. N° 336/2020 NO VENCE. La inscripción se realiza por única vez.

La inscripción será considerada vigente siempre y cuando el R.S.P.A. del producto en el cual será utilizado el ingrediente o materia prima se encuentre vigente y/o haya sido renovado en tiempo y forma.

Si mi ingrediente se utiliza en varios productos, cuyos R.S.P.A. tienen diferentes vencimientos, ¿cuál será la vigencia de la inscripción del ingrediente?

El ingrediente permanecerá vigente siempre y cuando alguno de esos R.S.P.A. en los que será utilizado se encuentre vigente. Por eso es muy importante declarar todos los R.S.P.A. en los cuales será utilizado un ingrediente o materia prima.

¿Dónde y cuando declaro los R.S.P.A. en los cuales será utilizado un ingrediente o materia prima?

En el expediente de solicitud de inscripción del ingrediente o materia prima.

¿Cuándo debo actualizar la inscripción de un ingrediente o materia prima?

Cuando:

  1. Se realice modificación, en las leyendas o representaciones gráficas del rotulado de un producto, debiéndose presentar dichas modificaciones plasmadas en el nuevo rótulo.
  2. Exista un cambio o inclusión de origen, fabricante, origen alternativo, o cambio de denominación y/o de razón social del elaborador, titular del ingrediente alimentario o materia prima.
  3. Se produzca la transferencia del R.S.P.A. del producto alimenticio al cual se adscribe

 

¿Qué significa que la renovación de la inscripción será automática?

Significa que la inscripción no vence. Si el R.S.P.A. del producto en el cual es utilizado es renovado en tiempo y forma, la inscripción del ingrediente o materia prima sigue vigente.

¿Qué pasa si un ingrediente o materia prima deja de formar parte de la composición de un producto de mi elaboración?

Si el ingrediente o materia prima no estuviere ligado a otros productos con R.S.P.A. vigentes y sucediese lo indicado, la inscripción quedará sin efecto.

¿Puedo cancelar la inscripción de un ingrediente o materia prima?

Si, cumpliendo lo establecido para el efecto por la Resolución S.G. N° 336/2020, Anexo I, numeral 6), ítem 6.1., literal e).

Una vez cancelada la inscripción de un ingrediente alimentario o materia prima, la industria alimenticia ya no estará autorizada a realizar su importación y uso.

¿Cómo tramito la importación de mis ingredientes o materias primas?

Para importar un ingrediente o materia prima que será utilizado en la elaboración de un producto alimenticio de fabricación de la industria alimenticia, primeramente debe estar inscripto bajo las condiciones de la Resolución S.G. N° 336/2020.

Una vez inscripto, puedo solicitar la autorización de importación a través de la ventana única del importador (VUI).

¿Qué pasa si comercializo un ingrediente o materia prima inscripto bajo la Resolución S.G. N° 336/2020?

La comercialización de un ingrediente o materia prima inscripto bajo la Resolución S.G. N° 336/2020 es considerada FALTA GRAVE.

Los antecedentes serán derivados a nivel central para la instrucción del correspondiente Sumario Administrativo, el deslinde de responsabilidades y la aplicación de sanciones, pudiendo cancelarse la inscripción otorgada.