INAN recuerda vigencia de ley para comercialización de alimentos

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Ante la acción de inconstitucionalidad promovida por la empresa Global System S. A., en el juicio caratulado: “acción de inconstitucionalidad” Global System S. A. c/ decreto n° 1635, res S.G. n° 385” y la A. I. N° 3674, de la Corte Suprema de Justicia, que hace lugar a la suspensión de efectos del Decreto N° 1635/1999 y la Resolución S. G. N° 385 del 19 de mayo de 2011, del ministerio de Salud pública y Bienestar Social, en relación a la parte accionante Global System S. A, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucional deducida; el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición recuerda la vigencia de la “ley 836/80 código sanitario”, que establece en sus artículos detallados más abajo, lo siguiente:

Artículo 157.- Sólo se podrán elaborar, proveer, distribuir y expender alimentos aptos para el consumo. Queda prohibida la producción venta o donación de aquellos que están alterados, deteriorados, contaminados o adulterados.

Artículo 160.- Los propietarios de establecimientos de alimentos, así como los que se dedican a su transporte o comercialización, están obligados a facilitar a los funcionarios competentes del Ministerio, la extracción de muestras para ser sometidos a examen bromatológico y de aptitudes sanitarias, pudiendo dichos funcionarios ordenar su retención, cuando presenten riesgos para la salud de las personas.

Artículo 162.- Para la habilitación de un establecimiento de alimentos para consumo del público será requisito previo, indispensable, contar con la correspondiente autorización del Ministerio, debiendo acreditarse para el efecto que reúna condiciones sanitariamente adecuadas. El Ministerio determinará los controles necesarios y las casas en que se requiere la dirección técnica de un profesional químico responsable.

Artículo 175.- Los fabricantes, representantes e importadores de productos alimenticios o bebidas, a los efectos de su venta, registrarán sus productos previamente en el Ministerio, el cual determinará su aptitud para el consumo y el tiempo de validez de su registro.

Por lo expuesto, independiente a los trámites legales que sigan a la solicitud de la empresa
Global System S.A; se recuerda a la población en general que todo establecimiento y/o empresa, así como los productos elaborados o importados deben contar con registros sanitarios previo a su comercialización.

El hecho de que un producto alimenticio cuente con registro de establecimiento, R.E. y registro sanitario de producto alimenticio, R.S.P.A., implica que el INAN cuenta con información sobre sus ingredientes, aditivos, envase, transporte y permite identificar a su elaborador, importador y proveedores, de modo a individualizar a los responsables, así como permitir la trazabilidad del mismo y su recoll de mercado en caso de ocurrencia de algún tipo de contaminación o adulteración del producto, en salvaguarda de la salud del consumidor.

La población debe tener en cuenta que, al comprar un alimento comercializado sin las mínimas condiciones que puedan precautelar el sistema de conservación, transporte y almacenamiento adecuados, se arriesga a sufrir daños en su salud, que en algunos casos pueden ser irreversibles.

En salvaguarda de la salud pública, se insta a la población a que al momento de adquirir alimentos envasados, verifiquen que los mismos se encuentren debidamente identificados y cuenten con información clara sobre:

  • Nombre del alimento,
  • Lista de ingredientes,
  • Fecha de vencimiento,
  • Lote,
  • Datos del elaborador o importador incluyendo la dirección y localidad.
  • Números de registros sanitarios: el R.E. (registro de establecimiento) y R.S.P.A. (registro sanitario de producto alimenticio) y no olvidar exigir la factura legal o el ticket de compra.

POR ÚLTIMO SE RECALCA QUE EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, A TRAVÉS DE SU ORGANISMO TÉCNICO EL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN, INAN, NO PUEDE ASEGURAR LA INOCUIDAD DE ALIMENTOS NO REGISTRADOS, QUE HAYAN INGRESADO SIN CONTROL ALGUNO O ADQUIRIDOS ILEGALMENTE.

Cualquier consulta o denuncia puede ser realizada a través de la página web www.inan.gov.py  o al correo institucional inanpy@hotmail.com   

Comunicado Laboratorios habilitados para análisis de agua potable

El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, INAN, comunica que los laboratorios externos que cuentan con reconocimiento de resultados de ensayos para análisis de agua potable, basados en el COMUNCADO 24/2013 DG INAN, son:

Para las determinaciones fisicoquímicas de pH, Nitritos y Nitratos:

  • Laboratorio Müller (Encarnación)
  • Laboratorio Scienco Análisis Especializados (Ciudad del Este)
  • Laboratorio de INYMA Consult S.R.L (Asunción)
  • Laboratorio de la Universidad de San Carlos (Asunción)
  • Grupo Multilab (Econatura-Biocontrol) (Asunción)
  • Laboratorio CEDIPAS (Villarrica)

Para determinaciones Microbiológicas de Aerobios mesófilos, Coliformes totales, Coliformes fecales, E. coli y Pseudomnas aeruginosa:

  • Laboratorio Müller (Encarnación)
  • Laboratorio Riera (Asunción)
  • Laboratorio de la Universidad de San Carlos (Asunción)
  • Grupo Multilab (Asunción)
  • Laboratorio CEDIPAS (Villarrica)
  • Laboratorio Scienco (Ciudad de Este)
  • MICLAB-División JCM Import Export S.A (Asunción) (Hasta el mes de Octubre de 2016)

 

Dra. Laura Mendoza de Arbo

Dirección General

 

Jornada de capacitación en Buenas prácticas de manufactura y manipulación higiénica de fórmulas en servicios de alimentación enteral.

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Funcionarios del servicio de alimentación enteral y áreas afines del Centro Nacional del Quemado han participado de la ¨Jornada de capacitación en Buenas prácticas de manufactura y manipulación higiénica de fórmulas en servicios de alimentación enteral¨ Seguir leyendo

Para consultas sobre trámites de registro, informamos que a partir de la promulgacion de la Ley N° 7361/2024 que modifica y amplía las disposiciones de la Ley N° 6788/2021, “Que establece la competencia, atribuciones y estructura orgánica de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria”, los trámites con relación a registros alimentarios, anteriormente realizados en el INAN, ahora quedan a cargo de DINAVISA. Para consultas relacionadas al rubro comunicarse a la Dirección de General de Regulación de Alimentos y Afines de DINAVISA, al teléfono 021 453 666 o por correo electrónico a la dirección dgrapa@dinavisa.gov.py. Con relación a las Capacitaciones en BPM, el INAN realizará las capacitaciones que fueran solicitadas destinadas al personal de Establecimientos y manipuladores de alimentos relacionados a la provisión de Almuerzo Escolar.